Artículo de Rosa
Rodríguez Bahamonde, Profesora Titular de Derecho Procesal, Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria. Publicado en la revista digital The Conversation.
En un Estado de derecho, el ordenamiento ha de
garantizar el acceso a la justicia de todas las personas. Para ello es
necesario adoptar medidas en relación a sectores de la población que se
consideran más vulnerables.
El artículo 103.1 del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban “medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo”,
reforma el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil para
eliminar barreras a la participación de personas mayores en los procesos
judiciales. El objetivo es lograr un servicio público de Justicia inclusivo y
amigable.
Según datos
publicados por el IMSERSO, en 2022 la población española con más de
65 años superaba los nueve millones (un 19 % de los habitantes). La
esperanza de vida en España está en unos 83 años, de las más elevadas en
Europa. El fenómeno del envejecimiento de la población es global: se
calcula que en 2050 el número de personas de 65 años o más en
todo el mundo representará el doble del número de niños menores de 5 años.
El aumento de la población mayor trae evidentes
consecuencias en la vida cotidiana. Los recursos como la vivienda o el
transporte, la vida laboral, el sistema sanitario y los servicios sociales,
incluso las relaciones personales y familiares o el ocio, tendrán que adaptarse
para dar respuesta a las nuevas necesidades de esta parte de la población.
El derecho y la justicia no son ajenos a esta realidad
y deben responder a los requerimientos específicos de los mayores.
Órganos jurisdiccionales accesibles
El derecho de acceso a un tribunal (artículo 24 de la Constitución española) debe
ser “concreto y efectivo”, no impedido por causas como el coste prohibitivo del
procedimiento o la existencia de obstáculos procesales. El derecho de acceso a
la justicia implica que los órganos jurisdiccionales deben ser accesibles (Carta de
Derechos de la Unión Europea), es decir, han de estar disponibles.
La incorporación de intérpretes cuando sean necesarios, el acceso a la
información sobre el proceso y la accesibilidad de las sentencias judiciales
son algunas manifestaciones de esta disponibilidad.
Para que el derecho de acceso a un órgano
jurisdiccional sea efectivo, lo relevante es el reconocimiento del derecho en
condiciones que permitan su pleno ejercicio. Los Estados han de implementar
todas las medidas necesarias para que el acceso pueda realizarse por todas las
personas en condiciones de igualdad.
En esta línea garantista podemos encuadrar la reciente
reforma del artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (mencionado más
arriba). Siendo el legislador consciente del progresivo aumento de la población
mayor de 65 años y de su vulnerabilidad, en los procesos en que participen
personas mayores se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios
para garantizar su participación en condiciones de igualdad.
Las adaptaciones –las que resulten adecuadas en cada
caso– se incorporarán siempre que las personas sean mayores de 80 años o cuando
lo soliciten aquellas personas que superen los 65 años y no hayan alcanzado aún
los 80. Además, para facilitar su participación en el proceso, pueden estar
acompañadas durante todo el procedimiento por otra persona de su elección.
Cabe que nos planteemos si son necesarias las medidas
introducidas con la reforma. El derecho de acceso de las personas mayores a la
justicia estaba suficientemente reconocido y garantizado en España antes de
estas novedades. La reforma refleja –en la línea que siguen otros
ordenamientos– la preocupación del legislador por los más vulnerables y su
sensibilidad frente a su situación y su realidad.
Muchas personas mayores no pueden desplazarse con
facilidad por su condición física o incluso por carecer de acceso a medios de
transporte. Otras no pueden escuchar o ver bien, otras tienen dificultades
cognitivas, y en gran número no utilizan el ordenador o no disponen de medios
telemáticos para sus comunicaciones con el tribunal.
En muchos casos, el proceso es un medio hostil para
cualquier ciudadano –mucho más para los mayores– por el lenguaje utilizado o
por la poca familiaridad que tenemos con la estructura procesal y sus fases.
Las adaptaciones y ajustes del procedimiento previstas para ellas han de estar
dirigidas a salvar estas dificultades, asistiendo al mayor en todo momento.
Pero las adaptaciones y ajustes, así como las
facultades atribuidas al tribunal, no pueden afectar indebidamente al adulto
mayor –en pleno ejercicio de todos sus derechos–. Con las medidas se trata de
superar los obstáculos físicos, cognitivos, actitudinales y comunicativos que
puede presentar este grupo de edad. Pero el ajuste ha de realizarse con el
mayor respeto posible a los derechos fundamentales de las personas mayores.
Apoyo y acompañamiento a los mayores
Se trata, en definitiva, de ofrecer apoyo y acompañamiento
a los mayores durante todo el proceso, facilitando el acceso a la sede judicial
y el uso de sus dependencias, adaptando el lenguaje procesal para que puedan
comprender el contenido de las actuaciones y de las decisiones judiciales. Pero
también realizando las comunicaciones de manera que sea efectivo el derecho a
entender y ser entendidas en cualquier actuación procesal.
Se trata, además, de dar una respuesta judicial rápida
–estos procesos tendrán tramitación preferente– para que los mayores tengan una
solución del conflicto en tiempo y a tiempo. Y se necesita para todo ello la
específica formación y preparación de los funcionarios para que puedan atender
a las necesidades especiales de los mayores con herramientas adecuadas.
La línea abierta con esta reforma es solo el
principio. La garantía de acceso a la justicia, imprescindible para el
ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, exigirá estar atento a las
necesidades de sectores vulnerables que necesitan atención específica. Solo así
se puede conseguir el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
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