Artículo
de Nuria Belloso Martín, Catedrática
de Filosofía del Derecho, Universidad de Burgos. Publicado en la revista
digital The Conversation
En 2026 se celebrará el quinto centenario
de la Escuela de Salamanca y eso hará que sus valiosas aportaciones estén muy
presentes no solo en el ámbito académico, sino también en el social.
Es un buen momento entonces para recordar
cómo sus teóricos abrazaron, entre muchas otras doctrinas, la idea de que todos
los seres humanos eran libres por naturaleza y nadie estaba por encima de otra
persona.
El derecho natural
El derecho natural se fundamenta en la naturaleza humana. Tiene su origen en la infancia, cuando
se comienza a tener uso de razón y la conciencia nos indica que no matemos, que
no perjudiquemos, que no hiramos, que respetemos a los demás, etc. El derecho
natural pertenece a la definición del hombre como animal racional. Sin él no
existiría la conciencia moral.
La esencia del derecho natural ha estado
presente desde la Antigüedad. Por ejemplo, en el siglo V a. e. c., en
Grecia, se manifestó el problema de las relaciones entre la ley establecida por
la voluntad del Estado y las normas de conducta que el hombre ya encontraba
dentro de sí.
Tal diferencia entre el derecho natural
(aquello que por su propia naturaleza es justo) y el derecho positivo (aquello
que una vez que se ha recogido en una ley, es obligatorio, y cuya desobediencia
va acompañada de una sanción) se ha proyectado en el ámbito jurídico-político a
lo largo de los siglos. El derecho natural ha sostenido su primacía sobre el
derecho positivo, y el derecho positivo no le ha dado la categoría de derecho
al natural.
La teoría de la soberanía popular
Durante el Siglo de Oro en España destacó
la “Escuela de Salamanca”, llamada así porque la mayoría de sus
miembros tenían una vinculación con esa ciudad, aunque también se denomina
“Escuela Española del Derecho Natural y de Gentes”.
Las doctrinas de Santo Tomás servían como
punto inicial de unión para sus miembros, aunque cada uno mantenía distintos
enfoques, y entre ellos despuntaron relevantes juristas teólogos –dominicos,
jesuitas, franciscanos–. Podemos destacar como sus principales aportaciones la
aplicación del derecho natural al imperio español en las Indias, la cuestión de
la soberanía política desde una perspectiva católica y su reconocida
contribución a la historia del pensamiento económico, prefigurando el
pensamiento liberal.
Históricamente han existido dos grandes
grupos de teorías que han pretendido legitimar el poder del gobernante y, por
tanto, explicar el porqué de la obediencia de los súbditos al poder
constituido. Una atribuye a los reyes un poder que les ha sido otorgado
directamente de Dios. La otra sostiene que el pueblo es el titular primario del
poder político, por lo que el poder del gobernante tiene que derivarse
forzosamente del poder que tiene el pueblo sobre sí mismo.
La escolástica
aristotélico-tomista mantuvo sin excepciones la idea de la soberanía popular.
Según Francisco Suárez, el poder
político ha sido conferido inmediatamente por Dios a la comunidad, a la que
corresponde naturalmente, sin pertenecer a priori a nadie en concreto. Es la comunidad la
que decidirá a quién tiene que entregárselo. Esta transacción es un acto
puramente humano, porque la comunidad no sólo designa al titular, sino que le
confiere ella misma la potestad. De esta forma, el titular del poder político
lo es así por un acto amparado por el derecho natural, y que reviste la forma de un pacto.
Tal defensa de que el poder reside en la comunidad –a lo que en la
Edad Moderna y de las revoluciones se denominará “soberanía popular”– permite
entender que la Escuela de Salamanca, siguiendo la teoría tomista, defendiera
el derecho de resistencia frente al tirano.
Todos los hombres nacen
libres por naturaleza
El monarca y el papa simbolizaban entonces los dos grandes poderes
para los asuntos políticos y religiosos. La conquista y colonización del Nuevo
Mundo supuso el mayor desafío al que tuvieron que hacer frente.
La colonización de las nuevas tierras descubiertas había sido
justificada por el papa, Alejandro VI, quien, a través de sus bulas, autorizó
la colonización para que se cristianizara a sus habitantes. Sin embargo, la
denuncia del padre dominico Fray Antonio de Montesinos del trato que los
colonizadores españoles estaban dando a los nativos, sometiéndolos a trabajos
excesivos y condiciones de esclavitud, preocupó al rey Fernando de Castilla.
Esto le llevó a convocar una comisión para que teólogos y juristas
establecieran unas leyes por las que regirse en el Nuevo Mundo, en las que se
aunaran la evangelización y la consecución de los intereses de la Corona.
Como resultado de estos trabajos se redactaron las Leyes
de Burgos de 1512, un texto pionero en su época.
Era la primera vez que una fuerza que conquistaba se autocuestionaba sobre cómo
se estaba llevando a cabo tal conquista. Además, en estas Leyes se reconocían
derechos a los indígenas –tanto sobre sus condiciones de vida como de trabajo,
su evangelización– y se declaraba que eran hombres libres y debían ser tratados
como tales.
Las Leyes fueron progresivamente actualizándose y mejorándose, a
petición de los frailes dominicos, especialmente en lo que se refería a las
mujeres y a los niños. Así se fueron conformando, en legislaciones sucesivas,
las Leyes de Indias, técnicamente
muy buenas, pero que lamentablemente no fueron eficaces, pues los colonizadores
apenas las respetaron.
Avances jurídicos
Otro momento significativo fue la conocida como “Controversia de Valladolid”,
convocada por Carlos V. En ella, fray Bartolomé de las Casas y
fray Juan Ginés de Sepúlveda, presididos
por fray Domingo de Soto, y durante
diversas sesiones celebradas entre 1550 y 1551, intentaron acercar posturas
extremas sobre el trato que había que darle a los indígenas. El acercamiento no fue posible, pero se puso de relieve cómo Corona,
teólogos y juristas se interesaron por la cuestión.
En concreto, la discusión sobre temas como
el poder temporal del papa, la condición humana y libre de los indios, la
guerra justa, el derecho a comerciar con otras gentes y otras cuestiones semejantes
contribuyó decisivamente a la elaboración de unos principios
filosófico-jurídicos que sirvieron para fundamentar un naciente Derecho
Internacional.
El también dominico Francisco de Vitoria fue pionero en esto, sustituyendo el
concepto de “cristiandad” por el de “género humano”. Así defendió que todos los
seres humanos, con independencia del lugar que habitasen en la tierra,
pertenecían al género humano, lo que les convertía en sujetos libres.
La
tarea intelectual de las grandes figuras de la Escuela de Salamanca fue, entre
otras, defender esta libertad universal y justificar que la esclavitud tenía
que dejar de ser considerada una institución perteneciente al derecho natural
para pasar a ser contra natura y, por tanto, ilegítima.
En definitiva, la Escuela de Salamanca ha
sido una precursora de la soberanía popular, y de la necesidad de fundar un
orden civil basado en el imperio de la ley que tenga como principal orientación
la consecución del bien común.
Este artículo surge de la colaboración con
la Fundación Ignacio Larramendi, institución centrada en desarrollar proyectos
relacionados con el pensamiento, la ciencia y la cultura en Iberoamérica con el
objetivo de ponerlos a disposición de todo el público.
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