05 diciembre 2024

¿UNA CONSTITUCIÓN AGOTADA?

 

 

Se cumplen ahora 46 años de la Constitución de 1978, aprobada por la Cortes Generales y posteriormente refrendada, mediante referéndum, el 6 de Diciembre, por una gran mayoría (88,54%) del pueblo español. En realidad es la única de las 14  “constituciones” (de ellas dos Cartas otorgadas, tres proyectos sin desarrollar y 1 Leyes Fundamentales del Franquismo) que se ha sometido a referéndum para su aprobación.

En estos 46 años solo 2 veces ha sido reformada: En 1.992 se reformó el artículo 13.2 para permitir el sufragio “pasivo” a los ciudadanos de la U.E. (Tratado de Maastricht). En 2011 se cambió el articulo 135 sobre “estabilidad presupuestaria” por procedimiento de urgencia en lectura única y sin referéndum. Hoy no son pocas las voces (y a veces gritos) que piden una reforma urgente de la Constitución, cuando no su abolición,  y la redacción de una nueva. Recientemente (octubre de 2018) una encuesta del CIS refleja que casi el 70 % de los ciudadanos consideran que es necesario reformar la Constitución del 78, de entre ellos, uno de cada dos quiere que se lleve a cabo "una reforma importante" frente al 33,2% que tiende hacia una pequeña reforma; el 14% apuesta por una reforma integral. Pero en la encuesta no se pregunta qué artículos serían necesarios o convenientes  reformar.

 EL TITULO 10.

En realidad la propia Constitución en su Titulo 10 expone la posibilidad de su reforma a propuesta del Gobierno, del Congreso, del Senado o de las Comunidades Autónomas. La importancia de las reformas las divide en los artículos 167 –procedimiento ordinario-  y 168 –procedimiento agravado-.  El primero de ellos se refiere a proyectos de reforma que se han de aprobar por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Si no, no es necesario un referéndum (es lo ocurrido en 2011 cuando se cambió el artículo 155 sobre “estabilidad presupuestaria”).

 

EL PROCEDIEMIENTO AGRAVADO

Otra cosa es el artículo 168. Para cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título preliminar (soberanía, monarquía, unidad de la nación, idioma, bandera), al Título II (la corona) , o a la Sección I del Capítulo II del Título I —que establece los derechos fundamentales y libertades públicas- , los padres de la Constitución y los legisladores establecieron un mecanismo mucho más complejo: el procedimiento agravado de reforma, que precisa de los siguientes pasos:

1.  Aprobación por la mayoría de dos tercios de ambas cámaras.

2.  Disolución de las mismas.

3.  Elecciones generales.

4.  Las nuevas Cortes han de volver a aprobar la reforma por una nueva mayoría de dos tercios.

5.  La reforma es finalmente aprobada si obtiene su ratificación mediante referéndum.

Como se ve es un proceso lento, largo y complejo, pero que está ahí para ser usado, si fuera necesario. Al referirse a aspectos importantes de la Constitución sería necesario acuerdos entre partidos mayoritarios que, a día de hoy,  es complicado que lleguen  a entendimientos similares a los conseguidos en 1978; entonces, salvo los partidos de extrema derecha, extrema izquierda y los nacionalistas vascos,  se consiguió una entente que, tras arduos debates, favoreció la elaboración de la Carta Magna.


 

Recordemos que aquella Comisión que la elaboró estaba formada por 7 componentes de variadas ideologías: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero, José P. Perez-Llorca (UCD), Gregorio Peces Barba (PSOE),             Jordi Solé Tura (PCE), Manuel Fraga (AP) y Miquel Roca (Minoría catalana) y que según contaba este último, tenían muy claras tres cosas:

1.  Había que construir, más que destruir.

2.  Había que aunar, más que separar.

3. Había que proyectarse hacia el futuro, más que escarbar en el pasado.

Qué aspectos de la Constitución están hoy en el debate político y ciudadano que habría que analizar ?. Muy complicado decirlo. Para unos la Unidad y las nacionalidades-autonomías (tema Cataluña, especialmente), para otros el eterno debate de Monarquía o Republica, la oficialidad y obligación del castellano como lengua, el uso de los signos (banderas) etc…


En fin, que en realidad para cualquier modificación se precisa necesariamente algo que hubo en el 78 y  que hoy escasea: CONSENSO.

 

Pedro J. Tíscar Marín


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