Se
cumplen ahora 46 años de la Constitución de 1978, aprobada por la Cortes
Generales y posteriormente refrendada, mediante referéndum, el 6 de Diciembre,
por una gran mayoría (88,54%) del pueblo español. En realidad es la única de
las 14 “constituciones” (de ellas dos
Cartas otorgadas, tres proyectos sin desarrollar y 1 Leyes Fundamentales del
Franquismo) que se ha sometido a referéndum para su aprobación.
En
estos 46 años solo 2 veces ha sido reformada: En 1.992 se reformó el artículo
13.2 para permitir el sufragio “pasivo” a los ciudadanos de la U.E. (Tratado de
Maastricht). En 2011 se cambió el articulo 135 sobre “estabilidad
presupuestaria” por procedimiento de urgencia en lectura única y sin
referéndum. Hoy no son pocas las voces (y a veces gritos) que piden una reforma
urgente de la Constitución, cuando no su abolición, y la redacción de una nueva. Recientemente
(octubre de 2018) una encuesta del CIS refleja que casi el 70 % de los
ciudadanos consideran que es necesario reformar la Constitución del 78, de
entre ellos, uno de cada dos quiere que se lleve a cabo "una reforma
importante" frente al 33,2% que tiende hacia una pequeña reforma; el 14%
apuesta por una reforma integral. Pero en la encuesta no se pregunta qué
artículos serían necesarios o convenientes
reformar.
EL TITULO 10.
En
realidad la propia Constitución en su Titulo 10 expone la posibilidad de su
reforma a propuesta del Gobierno, del Congreso, del Senado o de las Comunidades
Autónomas. La importancia de las reformas las divide en los artículos 167 –procedimiento ordinario- y 168
–procedimiento agravado-. El primero
de ellos se refiere a proyectos de reforma que se han de aprobar por una mayoría de
tres quintos de cada una de las Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes
Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo
soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima
parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Si no, no es necesario un
referéndum (es lo ocurrido en 2011 cuando se cambió el artículo 155 sobre
“estabilidad presupuestaria”).
EL PROCEDIEMIENTO AGRAVADO
Otra cosa es el artículo 168.
Para cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, o una parcial
que afecte al Título preliminar
(soberanía, monarquía, unidad de la nación, idioma, bandera), al Título II (la corona) , o
a la Sección I del Capítulo II del
Título I —que establece los derechos
fundamentales y libertades públicas- , los padres
de la Constitución y los legisladores establecieron un mecanismo mucho más
complejo: el procedimiento agravado de
reforma, que precisa de los siguientes pasos:
1. Aprobación por la mayoría de dos tercios de ambas cámaras.
2. Disolución de las mismas.
3. Elecciones generales.
4. Las nuevas Cortes han de
volver a aprobar la reforma por una nueva mayoría de dos tercios.
5. La reforma es finalmente
aprobada si obtiene su ratificación mediante referéndum.
Como se ve es un proceso lento, largo y complejo, pero que está ahí para ser usado, si fuera necesario. Al referirse a aspectos importantes de la Constitución sería necesario acuerdos entre partidos mayoritarios que, a día de hoy, es complicado que lleguen a entendimientos similares a los conseguidos en 1978; entonces, salvo los partidos de extrema derecha, extrema izquierda y los nacionalistas vascos, se consiguió una entente que, tras arduos debates, favoreció la elaboración de la Carta Magna.
Recordemos
que aquella Comisión que la elaboró estaba formada por 7 componentes de
variadas ideologías: Gabriel Cisneros,
Miguel Herrero, José P. Perez-Llorca (UCD), Gregorio
Peces Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE), Manuel Fraga (AP) y Miquel Roca (Minoría catalana) y que
según contaba este último, tenían muy claras tres cosas:
1. Había que construir, más
que destruir.
2. Había que aunar, más que
separar.
3. Había que proyectarse hacia
el futuro, más que escarbar en el pasado.
Qué
aspectos de la Constitución están hoy en el debate político y ciudadano que
habría que analizar ?. Muy complicado decirlo. Para unos la Unidad y las
nacionalidades-autonomías (tema Cataluña, especialmente), para otros el eterno
debate de Monarquía o Republica, la oficialidad y obligación del castellano
como lengua, el uso de los signos (banderas) etc…
En
fin, que en realidad para cualquier modificación se precisa necesariamente algo
que hubo en el 78 y que hoy escasea:
CONSENSO.
Pedro J. Tíscar Marín
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